Micelio
Auto18 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Informacion Publica Y Derechos De Las Victimas A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Acceso a documentos públicos como elemento esencial para la satisfacción de los derechos de víctimas del conflicto armado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se ordena a la Directora de la UARIV presentar a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025/04, información relacionada con el número de personas desplazadas por la BACRIM que accedieron a la indemnización administrativa y, la aplicación de los criterios a partir de los cuales se decidió la entrega de esa medida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que presente, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto, un informe en medio físico y magnético, que de cuenta de la aplicación de los criterios para establecer si el desplazamiento forzado ocasionado por acciones de las BACRIM tienen relación cercana y suficiente con el conflicto armado y cuántas de esas víctimas han accedido a dicha medida, teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015. Esta información debe ser actualizada cada tres meses. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que presente, un informe en medio físico y magnético, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto, sobre el procedimiento para la entrega de la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado causado por acciones de las BACRIM, que tiene relación cercana y suficiente con el conflicto armado. En especial, la Unidad para las Víctimas deberá justificar esa etapa adicional de verificación, previa a la de documentación; describir qué elementos diferentes tiene a los que se surte en la etapa de valoración para la inclusión en el Registro Único de Víctimas. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  3. Tercero. SOLICITAR a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, remitan un informe, en medio físico y magnético, sobre los hechos mencionados en esta providencia y con sus observaciones sobre los informes que presente la Unidad para las Víctimas en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha en la que reciban los informes de la Unidad para las Víctimas.
  4. Cuarto. A través de la Secretaría General de esta Corporación, una vez agotado el término otorgado en la orden tercera de la parte resolutiva de esta providencia, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR), copia de los informes solicitados en las órdenes primera, segunda y tercera por el término de una (1) semana para que se pronuncien en lo que consideren pertinente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.